A- de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Juan Domingo Torres Ojeda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Opinión brindada por interviniente no tiene carácter vinculante sino meramente ilustrativo
- Posible conflicto de intereses en quien ha sido invitado para rendir concepto no es contrario a la Constitución
- Magistrado sustanciador invoca a entidades públicas, privadas y expertos a presentar concepto por escrito sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo
- No es posible revisar fundamentos de la sentencia C-654/07 ya que ello no está establecido en la ley, ni constituye nueva instancia, ni tiene naturaleza de recurso
- No existe violación al debido proceso pues está plenamente autorizada la divulgación de las sentencias sin las correspondientes firmas
- Defiere en el reglamento de las altas cortes la determinación de la forma como serán expedidas y firmadas las providencias, conceptos o dictámenes sin perjuicio de la publicidad de la sentencia
- Procedencia por circunstancias especiales o extraordinarias
- Se debe demostrar vulneración significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Procedencia por violación del principio de publicidad, falta de quórum o de mayoría exigidos por la ley y cosa juzgada constitucional
- Causales no son significativas ni trascendentales, no se desconoce el debido proceso y por derogación del artículo 16 del Decreto 2067/91 en sentencia C-654/07
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- No hubo manifestación de posible conflicto de intereses en sentencia C-654/07
- No se desconoció debido proceso como quiera que la Corte Constitucional estaba habilitada para invitar a participar en la actuación en sentencia C-654/07
- No prospera solicitud de nulidad en sentencia C-654/07
- Improcedencia de recursos
- Notificación puede darse posteriormente pues cumple fines distintos a lograr la sola producción de efectos a través de su comunicación
- Es adoptada al momento de realizar la votación
- Meras apreciaciones, desacuerdo e inconformismo no son suficientes para solicitar su nulidad
- Surte efectos a partir del día siguiente a su expedición
- Gozan de estabilidad superlativa
- Posibilidad de divulgarlas sin que exista un texto definitivo de las mismas
- Procedencia por irregularidades presentadas en la sentencia misma
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-654 de 2007, presentada por el ciudadano Juan Domingo Torres Ojeda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.